En Sesión Extraordinaria del Consejo del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Chihuahua, el presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, Jesús Abbud Yépez, presentó el posicionamiento respecto al conflicto competencial derivado del caso de presunto peculado agravado por 98.6 millones de pesos atribuido al exgobernador Javier Corral Jurado y la intención de enviar la carpeta de investigación de la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua a instancias federales.
El análisis del Comité se centra en la resolución emitida por el Primer Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito dentro del conflicto competencial 20/2025, en el que se determinó que un juez federal es competente para conocer la causa penal, al considerar que las participaciones federales conservan su naturaleza federal aun después de ser transferidas a los estados.
De acuerdo con lo expuesto, el conflicto surgió luego de que un juez federal solicitara a un juez del fuero común inhibirse del caso, bajo el argumento de que la Fiscalía General de la República había ejercido facultad de atracción y que los hechos involucraban recursos federales. El juez local rechazó la solicitud al señalar que no existía denuncia o querella de autoridad federal competente y que la facultad de atracción corresponde exclusivamente al fiscal general de la República.
El Comité Coordinador advirtió que la resolución incorpora consideraciones que podrían tener efectos más allá del caso concreto, particularmente por la confusión conceptual entre participaciones y aportaciones federales.
Explicaron que las participaciones federales son recursos de libre disposición que, una vez transferidos, se integran al patrimonio de los estados y municipios, mientras que las aportaciones federales son recursos etiquetados que sí conservan su naturaleza federal. Utilizar normas aplicables a aportaciones para justificar la competencia federal en casos relacionados con participaciones podría alterar el diseño del federalismo fiscal.
Entre los riesgos señalados por el órgano colegiado se encuentran que la Auditoría Superior de la Federación pueda asumirse como la única autoridad competente para fiscalizar participaciones federales, pese a no contar con la capacidad operativa para revisar estos recursos en todo el país.
También advirtieron que las auditorías superiores locales podrían quedar impedidas para revisar recursos que históricamente han auditado, lo que impactaría especialmente a entidades cuya principal fuente de financiamiento son las participaciones federales, en algunos casos superiores al 90 por ciento de su presupuesto.
Asimismo, señalaron que tribunales de justicia administrativa estatales, fiscalías anticorrupción locales y órganos internos de control municipales podrían verse limitados para conocer y sancionar faltas administrativas graves y delitos derivados del manejo irregular de participaciones federales.
El Comité reiteró que el combate efectivo a la corrupción requiere claridad en la definición de competencias, coordinación entre autoridades y respeto al federalismo, por lo que hizo un llamado a profundizar en el análisis jurídico para evitar interpretaciones que debiliten las capacidades locales de fiscalización y sanción.
Estos son los riesgos que el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Chihuahua advirtió ante el envío de la carpeta a instancias federales y la interpretación del tribunal:
1. Concentración de la fiscalización en la Federación
Que la Auditoría Superior de la Federación se asuma como la única autoridad competente para revisar participaciones federales, aun cuando no cuenta con capacidad operativa para auditar estos recursos en las 32 entidades.
2. Desplazamiento de auditorías locales
Que las auditorías superiores estatales queden impedidas para revisar recursos que históricamente han fiscalizado, debilitando los sistemas locales de control.
3. Limitación de fiscalías y tribunales estatales
Que fiscalías anticorrupción estatales, tribunales de justicia administrativa locales y órganos internos de control municipales no puedan investigar ni sancionar irregularidades relacionadas con participaciones federales.
4. Devolución de expedientes a la Federación
Que secretarías y autoridades anticorrupción locales tengan que remitir casos a la Federación, generando retrasos y posibles vacíos en la persecución de responsabilidades.
5. Impacto grave en estados altamente dependientes de participaciones
En entidades donde más del 90% del presupuesto proviene de participaciones federales, la medida podría paralizar en gran medida la fiscalización local.
6. Confusión jurídica entre participaciones y aportaciones
Que se equiparen indebidamente participaciones (recursos de libre disposición que se integran al patrimonio estatal) con aportaciones (recursos etiquetados que sí conservan naturaleza federal), alterando el diseño del federalismo fiscal.
7. Debilitamiento del federalismo y de los sistemas anticorrupción
Que se desdibujen las competencias locales y se afecte el funcionamiento tanto del Sistema Nacional Anticorrupción como de los sistemas estatales, generando un modelo más centralizado.